27 de noviembre de 2009

Campaña de Afiliación a Nivel Nacional

Hemos iniciado la "Campaña de Afiliación Sindical Nacional" para todos los trabajadores de la empresa "Hermes Transportes Blindados S.A." Ahora cualquier trabajador puede afiliarse al Sindicato sin necesidad de esperar a que lo visitemos.

Lea las instrucciones.

a.-Bajar el documento a tu computadora presionando "Download"
b.- Imprimir por triplicado el formato "NOMINA DE AFILIADOS"
c.- Llenar con sus datos en letra clara y legible. Nombres y apellidos, ocupación, DNI, Fecha de ingreso a la empresa, Firma. TRES VECES.
d.- Fotocopiar el DNI y el Fotochek de la empresa
e.- Enviar por correo normal la NOMINA y la fotocopia simple del DNI y el fotochek de la empresa a:

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CGTP
Departamento de Organización
Plaza Dos de Mayo Nº 4
Cercado de Lima
Lima 1
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f.- Por Internet se les avisará de su afiliación sindical.

Compañeros y compañeras:

Este es un paso importante para que nuestro sindicato sea nacional y para que el pliego que estamos presentando sea de alcance nacional

La empresa esta haciendo maniobras para desbaratar nuestro sindicato y nuestro pliego, por lo que debemos estar más unidos que nunca. El Sindicato está creciendo día a día.

Si la empresa no nos quiere escuchar:

NOS IREMOS A LA HUELGA !!!!


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PASA LA VOZ
En esta NOMINA DE AFILIADOS pueden inscribirse hasta DIEZ nuevos afiliados. pero no es necesario completar los diez afiliados para enviarla a Lima. Si sólo firmas tu, igual puedes enviarla a Lima.

Únete al Sindicato !
Contigo somos más fuertes !!!












25 de noviembre de 2009

Pliego de Reclamos 2009 - 2010

ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
PLIEGO DE RECLAMOS
2010 – 2011

SINDICATO DE TRABAJADORES DE HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.

A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, SINDICATO DE TRABAJADORES HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., Registrado oficialmente el 17 de Noviembre del 2009 bajo el expediente Nº 183670-09-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo Nº 4 - Lima 1

C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. con RUC 20100077044, domiciliada en Av. Producción Nacional 278. Urb. La Villa, Distrito de Chorrillos.

D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y sus respectivas modificatorias.

E) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los Trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.

F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorada; por el Sr. Mario Huamán Rivera – Secretario General de la CGTP, Edward Loli Ventocilla, Secretario de Defensa de la CGTP, los Asesores Legales del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP, Dr. Sául García Santibáñez y Gisella Figueroa Toledo. Asimismo, participarán de la asesoría sindical los Señores José Manuel Mendoza Saavedra, Grover Salvador Sotomayor Rudesindo y Marcos Isidoro Soto Via; asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos periodo 2009-2010, presentado por el Sindicato. El Sindicato se reserva el derecho de acreditar a otro asesor de considerarlo necesario en cualquier etapa del pliego.


I. ASPECTOS GENERALES

Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. - SINTRAHERMES. Conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.

Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.

Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 25 de Noviembre de 2009, al 24 de Noviembre de 2010, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.

II ASPECTOS PRIORITARIOS

1. REPOSICIÓN DE LOS AFILIADOS Y DIRIGENTES SINDICALIZADOS

La empresa y el Sindicato convienen la reposición de los trabajadores cesados durante la formación del sindicato, en el mes de Noviembre, los mismos cuyos nombres se anexan. Dicha reposición deberá ser compensada con el reintegro de los días no laborados y se computarán como días laborados para todo efecto legal. Asimismo, se compromete a no realizar actos de hostilización o despidos incausados a trabajadores afiliados durante el periodo de vigencia del presente pliego.


III. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO

2.- AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:

a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores a partir del 01 de Enero del 2010, un aumento general ascendente a S/. 8 diarios sobre su remuneración básica.
b) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.

3 ALIMENTACION y BENEFICIOS
3.1.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en asumir el costo de alimentación del almuerzo del trabajador en un 100% del costo del mismo. Ello será extensivo al refrigerio que se entrega como desayuno.
3.2.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en asignar al personal que se encuentre laborando por 12 horas seguidas o más y su prestación personal de servicio coincida con la hora de la cena (8.00 p.m.), una cena. La misma que deberá ser definida previamente por un nutricionista. Asimismo, convendrá que este beneficio se aplicara a los trabajadores que no laborando 12 horas seguidas su prestación de servicios se desarrolle incluyendo este horario.
3.3.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Convendrá los beneficios remunerativos de dos jornales diarios, por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo. Si en caso se laborara se pagara el jornal triple.
3.4.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en incrementar el pago de beneficios remunerativos de Quinquenios promediados, a partir de los 05 hasta los 25 años; remuneraciones a partir del 25 de Noviembre del 2009. Los mismos que se encuentran especificados en punto 4 del presente documento.
3.5.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Convendrá en aumentar la movilidad en S/. 5.00 nuevos soles diarios. Es decir S/. 15 Nuevos soles para cada trabajador afiliado por día laborado, independientemente del área en que labora.
3.6.- HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad.

4.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá la asignación escolar de S/. 350 Nuevos Soles en el mes de marzo. Además se ofrecerá un préstamo de S/. 500 soles por cada hijo o familiar a cargo del trabajador a ser devuelto en 1 año en soles y sin intereses. Beneficio que será otorgado para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, previa acreditación.

5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en incrementar a sus trabajadores la asignación por quinquenios en la forma que sigue:
a) Al cumplir 05 años 3 Jornales promediados
b) Al cumplir 10 años 4 Jornales promediados
c) Al cumplir 15 años 6 Jornales promediados
d) Al cumplir 20 años 8 Jornales promediados
e) Al cumplir 25 años 10 Jornales promediados
6.- PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá en ofrecer a cada uno de sus trabajadores un préstamo de S/. 1,000 soles por retorno vacacional. A ser devueltos en un año y sin intereses.
7.- JORNADA LABORAL
a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en evaluar semanalmente la programación de los turnos de tal forma que a inicios de la semana (LUNES), cada trabajador conozca el horario de su trabajo a la semana y pueda prever sus respectivos descansos.
La empresa se compromete a no programar trabajaos que exijan labor efectiva por más de 12 horas laborales diarias.
Excepcionalmente, en los casos en que el trabajador tenga más de 15 horas laborando, la empresa se compromete a no asignarle labores al día siguiente en el primer turno laboral.

b) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en otorgar una bonificación por trabajo nocturno a los trabajadores ascendiente al 35% de la remuneración habitual del trabajador. Si el trabajo se presta por horas/días se aplicará el porcentaje en promedio.

8.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en establecer contratos laborales por un plazo mínimo de un año, con tres meses de periodo de prueba. Los trabajadores afiliados al sindicato tendrán preferencia para la renovación de los contratos.

III. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL

9.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Por esposa, conviviente e hijos: Un básico ascendiente a 55.00 Nuevos Soles mensuales, a los que se le incorporarán S/. 10 nuevos soles por cada hijo.
b) Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales previa sustentación documentaria.

10.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:
a).- Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 1,000 Nuevos Soles más un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.
b).- La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c).- Por deceso de los familiares, el trabajador entregará una copia del acta de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad competente.
d).- Cruz floral a nombre de la empresa por deceso del trabajador o familiares, entregado por HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. en el mismo lugar del velatorio.
11.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá los siguientes beneficios:
A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al sepelio.

Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. aplicará los siguientes criterios.
a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese en cualquier fuera de la Provincia de Lima o Callao, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. otorgará un permiso mínimo de 5 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se computará a partir del día siguiente.

12.- AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conformará con representantes del Sindicato una comisión paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un monto no menor a 150 soles ni mayor a 200 soles, como aguinaldo que entregará a cada trabajador en los meses de Julio y Diciembre.

13.- PRÉSTAMOS. Las partes acordarán modalidades de préstamo en caso de problemas graves, derivados de salud, emergencia familiar, casa-habitación o vivienda y casos que por su complejidad y/o gravedad así lo ameriten, los cuales deberán ser devueltos a plazos, sin intereses.

14. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El empresario garantizará a los trabajadores, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos comprendidos en el reglamento Interno de salud y Seguridad en el trabajo. Para lograr dichos objetivos, se pacta lo siguiente:

1. La empresa conviene en realizar un chequeo médico general a cada trabajador apenas ingrese a laborar. Asimismo para el personal que se encuentre laborando al año de laborar y al resto de trabajadores por lo menos una vez al año. Los resultados del informe médico serán entregados por escrito al trabajador y de forma confidencial.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será sometido a exámenes médicos, considerando la antigüedad y el tipo de trabajo que hayan realizado anteriormente, ya que ese personal se encontraba en esos momentos más expuesto y sin la protección adecuada.

4. La empresa y el Sindicato, convienen que toda charla/taller/simulacro en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como los exámenes médicos, se realizarán preferentemente en horas de trabajo o cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado.

5. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

6. El personal será sometido a exámenes médicos, considerando la antigüedad y el tipo de trabajo que hayan realizado anteriormente, ya que ese personal se encontraba en esos momentos más expuesto y sin la protección adecuada.

7. La empresa conviene en incorporar y adecuar dentro de la unidad blindada un sitio seguro para la persona que viaja en calidad de “estibador”, que le permita su seguridad ante choques o accidentes que sufra en ejercicio de su labor dentro del auto asignado.

8. La empresa conviene en proporcionar un ambiente adecuado para que los trabajadores consuman sus alimentos en los distintos horarios que éste se otorga. Asimismo, conviene la empresa en asumir la responsabilidad de implementar un sistema que le permita al trabajador tomar sus alimentos y hacer sus necesidades básicas fuera del camión blindado, si éstas coinciden con los horarios y necesidades referidas. Al respecto la empresa se compromete a verificar la idoneidad de los envases que asigna a los trabajadores para preservar los alimentos y de ser el caso comprar nuevos.

9. La empresa conviene en otorgar, el 01 del mes siguiente de la firma del convenio, los siguientes útiles de aseo, para empleo exclusivo, durante la respectiva jornada de labor del personal: 1 Toallas manual, 2 jabones de tocador y 2 rollos de papel higiénico. De forma mensual a cada trabajador.

10. Conviene la empresa en que cuando por prescripción facultativa un trabajador no deba prestar servicio en turno de noche o realizar determinada labor, éste no se verá obligado a hacerlo. De igual modo no podrán trabajar en horario nocturno las mujeres embarazadas que hayan comunicado su estado a la empresa.

11. La trabajadora embarazada deberá ser cambiada a puesto de trabajo adecuado cuando por su estado no pueda o no deba desempeñar su trabajo habitual, siempre que exista puesto de trabajo adecuado en la empresa.

Del Comité paritario

12. La elección de los miembros del Comité paritario, en representación de los trabajadores, se llevará a cabo en Asamblea General de trabajadores, convocada por el Sindicato. Asimismo, la empresa y el Sindicato convienen permitir a un miembro del Sindicato participar de las reuniones del Comité paritario, en calidad de veedor.

13. Los miembros del Comité paritario deberán gozar de un beneficio parecido a las licencias sindicales, que les permita capacitarse en dicha área, en horario de trabajo y sin perjuicio de su percepción remunerativa habitual.


IV. CONDICIONES DE TRABAJO POR AREAS

15. AREA DE PROCESAMIENTO.
a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en reevaluar el monto actual que se otorga por pérdida en el caso de las cajeras, el cual asciende a S/. 120 Nuevos Soles. El monto de este derecho ascenderá al 5% del promedio de dinero que se maneja por caja. Asimismo, la empresa conviene en otorgar un bono mensual por trabajo hecho a cabalidad. Dicho bono consistirá en S/. 120 a las cajeras que no presenten pérdidas.

b) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en implementar un sistema de seguridad que conserve la dignidad de los trabajadores y trabajadoras. Eliminado la revisión que actualmente se aplica.

16. AREA DE CHOFERES Y DISTRIBUCION
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en reevaluar el sistema por el que asignan tiempos de traslado de un punto a otro. Siendo éstos más razonables para el trabajador.

17. AREA DE ESTIBADORES
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. conviene en reevaluar la cantidad de puntos asignados por trabajador para desarrollar al día, así como la cantidad de bolsas por punto. Siendo el caso que ésta no deberá exceder de los 25 kgs, ni poner en riesgo la vida o la salud de los trabajadores.

V. RELACIONES COLECTIVAS

18.- PERMISO A LOS TRABAJADORES RELATIVOS AL BIENESTAR
a) HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá permiso remunerado por un máximo de 08 horas, al trabajador que acuda a consultas en EsSalud y así mismo cuando el trabajador tenga citaciones judiciales, legales y policiales. Permiso que será solicitado con la debida anticipación.
b) Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., pagará la mensualidad al trabajador, otorgándole todos los beneficios promediados, del pacto y convenios sin recorte alguno.

19.- ALQUILER LOCAL SINDICAL Y PERIODICO MURAL. HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. convendrá dar S/.300 soles mensuales, la asignación por alquiler del local sindical. Asimismo, se compromete a asignar un espacio para el periódico mural del Sindicato.

20.- LICENCIA SINDICAL
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. reconocerá la Licencia Sindical a los miembros de la Junta Directiva de la sección Sindical o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por citaciones de la Empresa, Sindicato Nacional, Centrales sindicales, judiciales, legales y policiales, por un total de 800 horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 48 horas antes.

V. ARMONÍA LABORAL

21.- FACILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con el objetivo de facilitar el desarrollo de la negociación colectiva, HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. asumirá los gastos de transporte y de alimentación de todos los integrantes de la comisión negociadora de la sección sindical y asesores, así mismo facilitará la Licencia Sindical de acuerdo al D. S. 010-03 TR y el TUO de la LRTC.

22.- COMPENSACIÓN POR CIERRE DEL PLIEGO DE RECLAMOS
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. otorgará una asignación extraordinaria de S/. 3,000 soles al sindicato, a la firma del cierre del pliego.

23.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.

24.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.

VI. PAZ LABORAL


El compromiso que asumirá HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. con la sección sindical de trabajadores de la empresa HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.

Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.

23 de noviembre de 2009

Sindicato oficialmente reconocido: es hora de unirte !!

Presentamos el registro sindical que es el documento promulgado por el Estado peruano que reconoce oficialmente a nuestra organización gremial. tenemos todos los derechos y deberes de una organización gremial.



Haz click en la imagen para verla en detalle.




A la fecha tenemos más de 180 afiliados en Lima y empezamos la afiliación en todo el país. Compañeros de Hermes Transportes Blindados S.A: únanse al sindicato.

Las condiciones de trabajo son muy duras y nuestras remuneraciones escasas. La empresa no puede impedirte que te afilies. este es el momento de pensar en tu famnilia y en el futuro de tus hijos. Trabajando 16 horas diarias no podrás cuidar bien de tu familia. Durmiendo tres horas cada 24 horas solamente dañas tu salud.

Basta de abusos y maltratos. Todos los días, cada vez que una trabajadora utiliza las duchas es filmada mediante una cámara. Se desnuda a los trabajadores para revisarlo, cuando hay mecanismos electrónicos que pueden hacer esto sin ofender la dignidad de la persona.

El Sindicato presentará esta semana el Pliego de Reclamos, aquí lo vamos a publicar.


12 de noviembre de 2009

¿Un pasaporte para donde? ¿Para ser despedidos?

La empresa, de pronto se ha acordado de nosotros y nos ha entregado un "pasaporte" con una serie de ofertas y convenios. Nos parece una coincidencia que de pronto, cuando aparece el sindicato y el descontento es evidente, la empresa descubre que tiene un montón de beneficios para los trabajdores.

No importa. Todos sabemos que la empresa esta preocupada con el sindicato. ya tenemos más de doscientos afiliados y pronto llegaremos a las provincias. Compañero trabajador, pasa la voz! avisa a todos que ya tenemos sindicato.




9 de noviembre de 2009

Ya tenemos sindicato !!!!

Estimados trabajadores de Hermes Transportes Blindados S.A. luego de varias reuniones durante el último mes hemos logrado constituir nuestra organización sindical. El Sindicato es una organización legal, legítima, amparada por la Constitución y los convenios internacionales de la OIT.

¿Por qué formamos el sindicato?
Por que estamos cansados de tanto abuso, de tanta explotación. Nosotros somos trabajadores honestos, responsables, lboriosos, pero lamentablemente la empresa no nos reconoce. La jornada de trabajo es demasiado extensa y tenemos que hacerla para poder llevar algo decente a nuestra familia.

¿Para qué sirve el Sindicato?
Para defendernos. En breve presentaremos nuestro pliego de reclamos donde pondremos todo lo que es justo para nosotros. La empresa está obligada por la ley a escucharnos.

Con el sindicato podremos obtener aumentos reales de sueldo, mejores condiciones de trabajo, mejor cuidado de nuestra salud, horarios justos y todo l oque un trabajador merece. No pedimos nada injusto, solo que se respete la ley.

¿Que ha hecho la empresa?
La empresa tenia conocimiento de que se estaba gestando un sindicato pero desconocía quienes eran los dirigentes. El 24 de octubre se constituye en asamblea general y el 30 del mismo mes se ingresa en Mesa de partes del ministerio de Trabajo la documentación respectiva para registrar nuestra organización sindical. El lunes 02 de noviembre se ingresa mediante notaría, pues la empresa se negó a recibir la comunicación de formación del sindicato. Ese mismo día, la empresa "sospechosamente" despide a toda la junta directiva del sindicato y a un grupo de afiliados, de manera arbitraria, sin mediar causa alguna. Pero era claro, es por haber tenido la osadía de formar un sindicato.

¿Qué ha hecho el sindicato?
Inmediatamente el sindicato se ha reunido. Hemos acudido a la CGTP en busca de apoyo y asesoría y nos han recibido bien. Hemos obtenido una reunión con la viceministra de Trabajo Elisabeth Mercedes Cevallos la semana pasada y ha tomado nota de nuestro caso. Asimismo hemos procedido a tramitar una serie de inspecciones de trabajo en diferentes áreas y temas para regularizar la situación laboral de los trabajadores. Asimismo hemos solicitado una reunión entre la empresa y el sindicato, junto al Ministerio de Trabajo para resolver mediante el diálogo esta penosa situación.

Hemos iniciado la elaboración de nuestro pliego de reclamos o anteproyecto de convención colectiva, conforme manda la ley y en breve la presentaremos a la empresa.

¿Qué queremos los trabajadores de Hermes Transportes Blindados S.A.?
Queremos respeto. A nosotros y a la legislación peruana. Queremos que se respete la libertad sindical. Que TODOS LOS DESPEDIDOS REGRESEN A LABORAR y que se inicie el proceso de negociación colectiva.

¿Cuántos somos?
Cada día somos más. Inicialmente más de una veintena constituye el sindicato, a pesar de los despidos, a los dos dias éramos más de cincuenta, luego más de 70 y actualmente somos casi doscientos trabajadores en actividad y afiliados a la organización sindical. Cada día se están inscribiendo más y más trabajadores. En breve estaremos viajando a provincias para afiliar a todos los trabajadores de las sucursales fuera de Lima.

¿Qué vamos a hacer?
No podemos engañarnos. La empresa ha actuado ilegalmente al despedir a trabajadores sindicalistas. Los trabajadores queremos resolver esto mediante el diálogo y la razón, pero si la empresa no nos escucha tendremos que presionar más firmemente, dentro siempre de la ley. Algunos afiliados piden que se realicen plantones y movilizaciones a medios de prensa, televisoras, radios para denunciar los atropellos y condiciones de trabajo abusivas que padecemos. Otros nos sugieren enviar cartas de denuncia a los clientes de la empresa, para solicitar su solidaridad e intervención. Estamos seguros que otras empresas, que si tienen sindicato y negocian colectivamente conforme a ley no van a entender la medida irracional que ha tomado Hermes Transportes Blindados S.A. desarrollando prácticas antisindicales.

Seguimos en este camino, es una lucha constante. Pero sabemos que vamos a lograr nuestros objetivos. Un trabajo digno y la reposición de todos los despedidos.